El Fondo de Aseguramiento de Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, recuerda que la atención por emergencia de Prioridad I realizada en cualquier establecimiento de salud a nivel nacional, deberá ser comunicada a SaludPol a través de la línea de emergencia 957436545 - 920030289, antes de las 72 horas (*) luego de ocurrido el evento.
Según la Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA - Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia, se considerará Prioridad I (Prioridad Súbita Extrema) a pacientes con alteración súbita y crítica del estado de salud, en riesgo inminente de muerte y que requieren atención inmediata en la Sala de Reanimación – Shock Trauma. Estos incluyen:
1.
Paro cardiorrespiratorio.
2.
Dolor torácico precordial de posible origen cardiogénico con o sin
hipotensión.
3.
Dificultad respiratoria (evidenciada por polipnea, taquipnea, tiraje, sibilantes,
estridor, cianosis).
4.
Shock (Hemorrágico, cardiogénico, distributivo, obstructivo).
5.
Arritmia con compromiso hemodinámico de posible origen
cardiogénico
con o sin hipotensión.
6.
Hemorragia profusa.
7.
Obstrucción de vía respiratoria alta.
8.
Inestabilidad hemodinámica (hipotensión/shock/crisis
hipertensiva).
9.
Paciente inconsciente que no responde a estímulos.
10.
Paciente con trauma severo como:
-
Víctima de accidente de tránsito
-
Quemaduras con extensión mayor del 20% de superficie
corporal
-
Caída o precipitación de altura
-
Dos o más fracturas de huesos largos proximales
-
Injurias en extremidades con compromiso neurovascular
-
Herida de bala o arma blanca
-
Sospecha de traumatismo vértebromedular
-
Evisceración
-
Amputación con sangrado no controlado
-
Traumatismo encéfalo craneano
11.
Status convulsivo.
12.
Sobredosis de drogas o alcohol más depresión respiratoria.
13.
Ingesta de órgano fosforado, ácido, álcalis, otras intoxicaciones
o
envenenamientos.
14.
Signos y síntomas de abdomen agudo con descompensación
hemodinámica.
15.
Signos y síntomas de embarazo ectópico roto.
16.
Signos vitales anormales:
ADULTO
-
Frecuencia cardíaca < 50 x min
-
Frecuencia cardíaca > 150 x min
-
Presión arterial sistólica < 90 mmHg
-
Presión arterial sistólica > 220 mmHg
-
Presión arterial diastólica > 110 mmHg ó 30 mmHg por
encima
de su basal
-
Frecuencia respiratoria > 35 x min
-
Frecuencia Respiratoria < 10 x min
PEDIÁTRICO
Lactante
-
Frecuencia cardíaca < 60 x min
-
Frecuencia cardíaca > 200 x min
-
Presión arterial sistólica < 60 mmHg
-
Frecuencia respiratoria > 60 x min (hasta los 2 meses de edad)
-
Frecuencia respiratoria > 50 x min (desde los 2 meses hasta el
año
de edad)
-
Saturación de oxígeno < a 85%
Preescolar
-
Frecuencia cardíaca < 60 x min
-
Frecuencia cardíaca > 180 x min
-
Presión arterial sistólica < 80 mmHg
-
Frecuencia respiratoria > a 40 x min (sin fiebre)
-
Saturación de oxígeno < a 85%
17.
Suicidio frustro.
18.
Intento suicida.
19.
Crisis de agitación psicomotora con conducta heteroagresiva.
20.
Problemas específicos en pacientes pediátricos.
-
Intoxicaciones por ingesta o contacto
-
Períodos de apnea
-
Cambios en el estado mental: letargia, delirio, alucinaciones,
llanto
débil.
-
Deshidratación con shock: llenado capilar mayor a tres segundos
-
Sangrado: hematemesis, sangrado rectal, vaginal, epistaxis severa
-
Quemaduras en cara o más del 10% de área corporal
-
Quemaduras por fuego en ambiente cerrado
-
Acontecimiento de aspiración u obstrucción con cuerpo extraño
-
Status convulsivo
-
Status asmático
-
Hipertermia maligna
-
Trastornos de sensorio
-
Politraumatismo
-
Herida por arma de fuego
21.
Cualquier otro caso que amerite atención inmediata en la Sala de
Reanimación.
Pueblo Libre, 17 de febrero de 2017
(*) Artículo 27.- De la prestación de salud en IPRESS extra
Institucional Las prestaciones de salud que no fueran brindadas por las IPRESS
de la PNP serán financiadas por el SALUDPOL a través de otras IPRESS públicas, mixtas o privadas, previa indicación médica
del personal autorizado de la IPRESS de la PNP correspondiente. En los casos de
emergencia, los beneficiarios podrán ser atendidos en la IPRESS más próxima al evento. Tales
prestaciones será financiadas por el SALUDPOL, siempre y cuando fueran
calificadas como Prioridad I, conforme a la Ley Nº 27604,
Ley de Emergencia y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2002-SA,y que el beneficiario, familiar u otra persona, hubiera comunicado
dicha atención al SALUDPOL dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento, para su
verificación. La verificación realizada por el SALUDPOL determinará la
procedencia del financiamiento, así como las condiciones de egreso y traslado a la IPRESS de la PNP correspondiente una
vez estabilizada la situación de salud. Las atenciones realizadas en otros
establecimientos de salud, posteriores a la solicitud de
alta voluntaria, fuga o la negativa al traslado a la IPRESS determinada por el
SALUDPOL, no serán cubiertas por dicho Fondo.
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