COMUNICADO N° 04-CD-AOPIP
(Sobre las Tarjetas VIP)
El Consejo Directivo de la Asociación de Oficiales PIP en relación a la expedición de la tarjeta VIP a todos los asociados que han adquirido la calidad de SOCIO VITALICIO en virtud de lo dispuesto por el Estatuto, cumple con poner en conocimiento lo siguiente:
1. La calidad de SOCIO VITALICIO es un derecho que se encuentra contemplado en el Art. N° 77° del referido cuerpo normativo, que establece que son Asociados Vitalicios los Asociados Activos que han cotizado sus cuotas mensuales durante treinta y cinco (35) años y que la Junta Directiva de la AOPIP en acto público les reconocerá tal calidad y dispondrá el cese del pago de las cuotas mensuales, conservando todos los derechos y obligaciones del Asociado Activo.
2. Dicho artículo fue MODIFICADO por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de junio del año 2007, en los siguientes términos:
“ Art. 77°.- Son Asociados Vitalicios los Asociados Activos que hayan aportado sus cuotas mensuales durante cuarenta (40) años ininterrumpidos, previo requerimiento del asociado y calificación del Consejo Directivo, que en acto público anual les reconocerá tal condición; el asociado vitalicio recibirá beneficios compensatorios con una tarjeta VIP, personal e intransferible, que lo identificará como tal y le otorgará el derecho de uso gratuito de peluquería, sauna, gimnasio y campos deportivos. La condición de asociados vitalicios no exime el pago de sus aportaciones mensuales, conservando todos los derechos y obligaciones del asociado activo”.
3. La gestión del actual Consejo Directivo para el período 2015/2016, ha decidido ejecutar el acuerdo de la Magna Asamblea procediendo a la expedición del Tarjeta VIP a todos los asociados vitalicios reconocidos por las normas estatutarias, previa presentación del formato de solicitud y de la declaración jurada de aportaciones por 40 años ininterrumpidos o más, que se adjuntan para su impresión y/o recabarlos en la Oficina de Atención del Asociado que atiende de martes a sábado, de 09.00 a 17.45 horas.
4. La razón de la declaración jurada obedece a que los registros de los padrones antiguos desde 1972, fecha en que se iniciaron las adquisiciones de nuestros tres locales, se están procesando y actualizando hacia el nuevo padrón virtual, para verificar los 40 años de aportaciones ininterrumpidas.
5. La entrega de la tarjeta VIP no será de manera inmediata a la presentación de la solicitud en razón de que esta debe ser evaluada y procesada convenientemente incluyendo la elaboración de la misma, teniéndose previsto que su entrega sea en acto público a partir del 15 de Setiembre 2015, fecha de nuestro Aniversario Institucional.
Lima, 21 de julio 2015
OFICINA DE RRPP AOPIP
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