martes, 12 de febrero de 2013

RECURSO DE AMPARO A LOS INCOHERENTES DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133


PLAZO PARA INTERPONER ACCIONES DE AMPARO CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133


1. De acuerdo al artículo 44° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer una demanda de Amparo es de sesenta (60) días hábiles de producida la afectación y de treinta (30) si el amparo es contra una resolución judicial.


2.  La afectación puede ser inmediata o puede ser producida paulatinamente. En todo caso, el cómputo del plazo se computa desde la última afectación o desde el cese de ésta.

3. El Proceso de Amparo puede ser interpuesto contra normas AUTOALPLICATIVAS incompatibles con la Constitución. Son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad resulta inmediata e incondicional una vez que la norma entra en vigencia. Este es el caso de los Decretos Legislativos 1132 y 1133.

4. Según lo establecido en los puntos precedentes, los procesos de amparo  a interponerse contra los Decretos Legislativos 1132 y 1133 tienen un plazo de prescripción que se computa hasta el día 11 de marzo del 2013, pues al haberse publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2012, deben contabilizarse los días hábiles (descontando feriados y, en general,  días no hábiles).


5. Si bien existen algunas posiciones que refieren que las demandas no tienen  fecha de prescripción por cuanto mes a mes se afectarían los derechos de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, esto es muy discutible y riesgoso, por cuanto no se trata exclusivamente de un tema previsional. No estamos cuestionando únicamente la diferencia en el pago de las pensiones, estamos cuestionando la aplicación misma de artículos determinados de los decretos legislativos referidos. El Tribunal Constitucional ha señalado que amerita amparo la negativa a incorporaciones al régimen pensionario y que los temas de nivelación de pensiones deben ser tramitados en la vía contencioso-administrativa y no en la vía constitucional.  En el presente caso estamos tratando de la vulneración de las pensiones renovables y no exactamente de derechos previsionales. De no interponerse las demandas en el plazo de sesenta (60) días hábiles, que vencen el 11 de marzo de 2013, se corre el riesgo de que se declare la prescripción de los procesos de amparo que se interpongan con posterioridad a esa fecha, por haber transcurrido más del plazo previsto por el Código Procesal Constitucional.


6. Por ello, es que reviste de urgencia la interposición de las demandas de amparo dentro del plazo que vence el 11 de marzo de 2013..
Estudio Cunza, De La Torre, Guerra & Solís.Abogados - Consultores.


También se debe anexar copias simples de la Boleta de Pago, la emitida antes de la vigencia de los Decretos Legislativos 09DIC2012 (es decir de NOVIEMBRE del año 2012), que la pueden obtener del internet, de la Planilla Virtual de la PNP; y finalmente, la copia del baucher del primer pago de (S/ 50.oo soles) depositado en el Banco INTERBANK a nombre del ESTUDIO CDGS que corresponde al ESTUDIO CUNZA, DE LA TORRE,  GUERRA Y SOLIS ABOGADOS CONSULTORES (No hacer los pagos en Agencias de supermercados). 
Una vez completado el expedientillo, como no se han pronunciado las Asociaciones de la AOPIP, ABS 6 DE AGOSTO, AMHOLE, ASPIP y ASORPIP para apoyarnos en esta gestión, las Asociaciones de ADOFAIP y/o ASOMAR, nos prestarán el apoyo necesario para presentar el recurso a través del Estudio ADGS, ante la autoridad competente. 
El Recurso legal, la acción política y mediática correrán a cuenta del Estudio CDGS.
El costo del Recurso de Amparo es de S/ 500.oo Nuevos Soles, cuya cancelación será con facilidades de pago en diez (10) armadas. Luego el Estudio CDGS les emitirá un código por persona, para poder seguir las secuencias y acciones en cada trámite judicial que realicen sobre el particular, a fin de mantenerse constantemente informados de sus recursos.
Los de provincias lo pueden hacer mediante un Poder y los que estén en el extranjero mediante el Poder Consular.

COMENTARIO:

Una vez que reúnes la documentación solicitada en copias simples, es decir de tu Resolución Suprema de pase al retiro, Informe de tiempo de servicios cumplidos, copias de tu DNI y CIP, además las Boletas de pago (Copias de la planilla virtual de la PNP) de los meses de NOV 2012 y ENE 2013, llenas tu hoja de información básica del expedientillo y acompañas copia también del baucher de pago de la primera cuota S/ 50.oo al Banco Interbank, en Agencia oficial, no en las que se hallan en supermercados, indicando el pago "POR SERVICIOS A LA CUENTA DEL ESTUDIO "CDGS" indicando como CÓDIGO el número de tu DNI y presentarlo en la Oficina del Estudio de Abogados CUNZA, DE LA TORRE, GUERRA & SOLIS ubicado en la Calle Independencia Nº 1060-Miraflores, altura de la cuadra 41 de la AV Arequipa.
También existe la posibilidad de que AMHOLE y la AOPIP puedan cumplir con esta función, al menos en ambos sitios ya se han dejado los formularios de la Información Básica para armar el expediente (Srta Gladys de informática en AMHOLE y Gomez Huete en la AOPIP)
De lo contrario ofrecen sus servicios las asociaciones de ASOMAR de la Marina y ADOFAIP en la AV. San Felipe frente a la Embajada de Japón.
Como se explica el término y/o plazo para la presentación será hasta el 11 de marzo, pero se recomienda que lo hagan antes y no hagan caso a los sico sociales que tratan de desvirtuar esta gestión para evitar esta carga judicial de expedientes contra ollanta, los Ministros Jimenez, Cateriano, Pedraza y Castilla.

1 comentario:

  1. Una vez que reúnes la documentación solicitada en copias simples, es decir de tu Resolución Suprema de pase al retiro, Informe de tiempo de servicios cumplidos, copias de tu DNI y CIP, además las Boletas de pago (Copias de la planilla virtual de la PNP) de los meses de NOV 2012 y ENE 2013, llenas tu hoja de información básica del expedientillo y acompañas copia también del baucher de pago de la primera cuota S/ 50.oo al Banco Interbank, en Agencia oficial, no en las que se hallan en supermercados, indicando el pago "POR SERVICIOS A LA CUENTA DEL ESTUDIO "CDGS" indicando como CÓDIGO el número de tu DNI y presentarlo en la Oficina del Estudio de Abogados CUNZA, DE LA TORRE, GUERRA & SOLIS ubicado en la Calle Independencia Nº 1060-Miraflores, altura de la cuadra 41 de la AV Arequipa.
    También existe la posibilidad de que AMHOLE y la AOPIP puedan cumplir con esta función, al menos en ambos sitios ya se han dejado los formularios de la Información Básica para armar el expediente (Srta Gladys de informática en AMHOLE y Gomez Huete en la AOPIP)
    De lo contrario ofrecen sus servicios las asociaciones de ASOMAR de la Marina y ADOFAIP en la AV. San Felipe frente a la Embajada de Japón.
    Como se explica el término y/o plazo para la presentación será hasta el 11 de marzo, pero se recomienda que lo hagan antes y no hagan caso a los sico sociales que tratan de desvirtuar esta gestión para evitar esta carga judicial de expedientes contra ollanta, los Ministros Jimenez, Cateriano, Pedraza y Castilla.

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