sábado, 19 de diciembre de 2015

COMUNICADO DE LA AOPIP

COMUNICADO Nº 17-CD-AOPIP-2015
La Oficina de Relaciones Públicas de la AOPIP, cumple con hacer de conocimiento de los Asociados, lo siguiente;
1. De conformidad al Estatuto AOPIP vigente y las normas administrativas y tributarias conexas, es de responsabilidad del Consejo Directivo administrar los recursos económicos de manera responsable y cumpliendo con las formalidades establecidas.
2. Con el objeto de entregar a los asociados hábiles un pavo con ocasión de las fiestas navideñas, en Sesión de Consejo Directivo se acordó por unanimidad, gestionar su adquisición para ser entregados a todos los beneficiarios, llevándose a cabo las gestiones pertinentes ante la Empresa "San Fernando", la misma que aprobó nuestro pedido de 3,840 pavos equivalente a S/ 181,245.17 para su distribución a nivel nacional y del extranjero.
3. Es el caso que al ser consultado por dicha compra a la Empresa Auditora "Honorio Valdivia y Asociados Contadores Públicos", contratada para auditar los estados financieros 2013-2014, ha informado que por razones tributarias, dicha adquisición y donación sería improcedente toda vez que el Art. 4º del Estatuto tiene, entre otros fines, (Inc. b) "Proporcionar un ambiente para el sano ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN de sus asociados y familiares, a través de actividades de carácter social, cultural, deportivos y otros".
4. Nuestro actual Estatuto, no nos faculta poder adquirir pavos, panetones u otros artículos para donar a los asociados, de lo contrario, sería observada por cualquier futura auditoría.
5. Ante este serio inconveniente, el actual Consejo Directivo, acordó poner en consideración de los asociados la inclusión en el Proyecto del Estatuto, una modificación en los fines de la Asociación, de tal manera que nos permita el otorgamiento del aludido beneficio a los asociados a futuro, con ocasión de la celebración de las fiestas tradicionales como la Navidad y otras celebraciones, siempre que esté contemplada en el Estatuto y las normas vigentes.
6. Por último, cabe mencionar que la AOPIP es una Asociación sin fines de lucro cuya legislación civil y tributaria es diferente a las cooperativas y mutuales que si tienen la facultad de poder efectuar acciones de bienestar personal.

                                    Santiago de Surco, 15 de diciembre de 2015
                                  OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS DE LA AOPIP

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